
Ingreso mínimo vital
Te ayudamos como solicitar el ingreso mínimo vital (IMV) en 2024
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a personas con el riesgo de pobreza y exclusión social que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Esta ayuda es vital para mantener un nivel económico y para sustentar familias en situación precaria.
Sobre el ingreso mínimo vital
En este apartado podrá acceder a un resumen de los aspectos más importantes de la regulación legal del Ingreso Mínimo Vital. Además, podrá utilizar los siguientes servicios relacionados con esta prestación:
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Respuesta a las preguntas más frecuentes sobre el Ingreso Mínimo Vital.
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Simulador del Ingreso Mínimo Vital, que le permitirá verificar si cumple los requisitos para recibir la prestación y conocer el importe aproximado que podría corresponderle.
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Solicitud del Ingreso Mínimo Vital y/o del complemento de ayuda para la infancia, disponible en la página oficial sede electrónica.
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Teléfono de información sobre el Ingreso Mínimo Vital: 900 20 22 22.
Beneficiario
Personas de al menos 23 años que no forman parte de una unidad de convivencia y que:
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No están casadas (salvo en trámite de separación/divorcio).
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No están en pareja de hecho.
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No pertenecen a otra unidad de convivencia.
Requisitos por edad:
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23-29 años: Vida independiente y residencia legal en España durante al menos dos años, salvo excepciones como violencia de género o separación.
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Mayores de 30 años: Residencia distinta a la de progenitores/tutores el año previo, salvo fallecimiento.
Otros beneficiarios:
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Mujeres adultas víctimas de violencia de género o trata.
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Jóvenes de 18-22 años de centros de menores o huérfanos absolutos, viviendo solos.
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Personas sin hogar.
Exclusiones:
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Residentes permanentes en servicios sociales/sanitarios, excepto víctimas de violencia de género o trata.
Titulares de la unidad de convivencia
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Personas de al menos 23 años con capacidad jurídica.
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Mayores de edad o menores emancipados con hijos o menores a su cargo, o huérfanos absolutos.
Unidad de convivencia
Grupo de personas viviendo juntas por matrimonio, pareja de hecho, consanguinidad hasta segundo grado, adopción o guarda/acogimiento familiar permanente.
Casos especiales:
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Mujeres víctimas de violencia de género que han dejado su domicilio.
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Personas en separación/divorcio que han dejado su domicilio.
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Personas que han abandonado su hogar por desahucio, accidente o fuerza mayor.
Requisitos para la solicitud y percepción de la prestación
Los siguientes requisitos deben cumplirse tanto en el momento de presentar la solicitud como en sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante todo el tiempo de percepción de la prestación:
Residencia en España:
Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España, de forma continuada e ininterrumpida, durante al menos el año anterior a la solicitud. Sin embargo, no se exige este plazo de un año para:
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Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
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Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
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Mujeres víctimas de violencia de género.

Cuantías
La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de estas personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Cuantía mensual de la renta garantizada en 2024:
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Beneficiario individual: 604,21 euros (el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce). Esta cantidad se incrementa en un 22% si el beneficiario tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Unidad de convivencia: La cuantía para un beneficiario individual incrementada en un 30% por cada miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Para 2024, los importes son:
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785,48 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
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966,74 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos.
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1.148,01 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor, o cuatro adultos.
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1.329,27 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores, o cuatro adultos y un menor.
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Pago
El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.
Duración
Inicio y mantenimiento del derecho
El derecho a la prestación comienza el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Se mantendrá mientras persistan los motivos de su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley.
Suspensión del derecho
El derecho a la prestación se suspenderá en los siguientes casos:
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Pérdida temporal de algún requisito necesario.
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Incumplimiento temporal de las obligaciones por parte del beneficiario o miembros de su unidad de convivencia.
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Indicios de incumplimiento detectados por la entidad gestora.
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Traslado al extranjero por más de 90 días al año sin notificación previa.
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Falta de comunicación sobre el mantenimiento o cambio de los certificados de servicios sociales o entidades del tercer sector.
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Incumplimiento de las condiciones para compatibilizar el ingreso mínimo vital con rentas de trabajo o actividad económica.
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Cualquier otra causa reglamentaria.
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Incumplimiento de la obligación de presentar la declaración del IRPF durante dos ejercicios fiscales consecutivos.
La suspensión implicará la interrupción del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la causa de suspensión. Si la suspensión se prolonga un año, el derecho se extinguirá. Si cesan las causas de suspensión, el derecho se reanudará y la prestación se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cese de dichas causas.
Extinción del derecho
El derecho a la prestación se extinguirá por:
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Fallecimiento del titular (otro miembro de la unidad de convivencia puede solicitar la prestación dentro de tres meses).
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Pérdida definitiva de algún requisito.
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Resolución sancionadora.
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Salida del país sin justificación por más de 90 días al año.
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Renuncia del derecho.
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Suspensión de la prestación por más de un año.
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Incumplimiento reiterado de las condiciones para compatibilizar la prestación con otras rentas.
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Cualquier otra causa reglamentaria.
La extinción será efectiva desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que ocurra la causa de extinción.
Simulador
Este simulador le hará una serie de preguntas sobre su situación. Según sus respuestas, podrá verificar si cumple con los requisitos para recibir la prestación del Ingreso Mínimo Vital y conocer el importe aproximado que le correspondería.
Puede acceder al simulador a través del siguiente enlace: [Simulador del Ingreso Mínimo Vital].
Cuenta bancaria
El cambio de cuenta bancaria puede ser comunicado por la entidad financiera en nombre del titular del Ingreso Mínimo Vital. Para más información, haga clic aquí.
Reintegro
El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar de oficio las prestaciones del Ingreso Mínimo Vital dentro de los cuatro años desde la resolución inicial no impugnada, y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas.
La entidad gestora puede corregir errores materiales, omisiones o inexactitudes en cualquier momento y reclamar las cantidades indebidas.
Otras revisiones se harán conforme a la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.
Si una resolución modifica o extingue la prestación debido a cambios en las circunstancias, los beneficiarios deben devolver las cantidades indebidas, según el Real Decreto 148/1996 y el Real Decreto 1415/2004.
Serán responsables solidarios del reintegro los beneficiarios y quienes participen en la obtención fraudulenta de la prestación, incluyendo principal, recargos, intereses y costas.
A partir del 28 de diciembre de 2022, no se exigirán cantidades inferiores al 65% de la pensión no contributiva mensual si hay al menos un menor en la unidad de convivencia. Si el importe indebidamente percibido supera este porcentaje, se reclamará la diferencia.
Tras el plazo de pago voluntario, se aplicarán recargos e intereses de demora. La entidad gestora puede compensar la deuda con mensualidades del Ingreso Mínimo Vital hasta un porcentaje máximo permitido.