
pensión de viudedad
La pensión de viudedad forma parte de las prestaciones por muerte y supervivencia, junto con las pensiones de orfandad y el auxilio por defunción. Todas estas prestaciones tienen como objetivo mitigar las dificultades económicas que enfrentan ciertas personas tras el fallecimiento de otras.
En particular, la pensión de viudedad busca proporcionar apoyo financiero a la pareja del fallecido. A continuación, examinaremos en detalle en qué consiste esta prestación.
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Las personas que no han cotizado lo suficiente o no han trabajado nunca tienen derecho a una ayuda o pensión no contributiva si cumplen con los requisitos necesarios para solicitarla.
En CursosPortalSEPE, te explicaremos cuáles son las cuantías previstas para el año 2024 según los datos proporcionados por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), así como los requisitos exigidos en cada caso.
1. Sobre la pensión
¿Qué es la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada a los cónyuges o parejas de hecho de una persona fallecida, con el objetivo de brindar apoyo financiero ante la pérdida del sustento económico que proporcionaba el fallecido. Esta pensión forma parte del conjunto de prestaciones por muerte y supervivencia del sistema de Seguridad Social y tiene como propósito proteger a la pareja del fallecido de una posible situación de necesidad económica.
2. Qué requisitos ha de cumplir la persona fallecida
Para que el cónyuge o pareja pueda ser beneficiario de una pensión de viudedad, la persona fallecida debe estar afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, en alta o en situación asimilada al alta (como en situación legal de desempleo o excedencia), y cumplir con las cotizaciones requeridas según la causa del fallecimiento:
Fallecimiento por enfermedad común:
Si el fallecido estaba en alta o asimilado al alta y no tenía obligación de cotizar, se requieren al menos 500 días cotizados dentro de un período no interrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar.
Si no se cumple este requisito, también será válido haber cotizado 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
No se requiere período de cotización para las pensiones de orfandad si la persona estaba en alta o asimilada al alta.
Para trabajadores a tiempo parcial, hay reglas especiales para determinar los períodos de cotización requeridos.
Fallecimiento por accidente o enfermedad profesional:
No se exige haber cotizado previamente en caso de fallecimiento debido a un accidente, ya sea laboral o no, o una enfermedad profesional.
Lo mismo se aplica en los casos de auxilio por defunción, que es una pequeña ayuda para los gastos del entierro de los familiares del fallecido.
Otros supuestos:
También tienen derecho a la pensión de viudedad el cónyuge o pareja de la persona fallecida en los siguientes casos:
Personas que fallezcan mientras cobran subsidios de incapacidad temporal, prestación por riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural, siempre que cumplan con el período mínimo de cotización requerido en cada caso.
Quienes estén cobrando una pensión de jubilación contributiva.
Quienes estén cobrando una pensión de incapacidad permanente. Si tienen reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará que el fallecimiento ocurrió por ese accidente o enfermedad.
Trabajadores que se hubieran jubilado con derecho a pensión de jubilación contributiva y fallezcan antes de solicitarla.
Trabajadores fallecidos debido a un accidente, laboral o no, cuando se presume que están muertos, si no hay noticias de ellos en los 90 días naturales siguientes al día del accidente.
Trabajadores con derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente total y que eligieron cobrar una indemnización especial en un pago único para menores de 60 años.
3 El fallecido no estaba dado de alta
Cuando una persona fallece sin estar afiliada al régimen de la Seguridad Social o sin estar en situación asimilada al alta, su cónyuge o pareja puede tener derecho a recibir la pensión de viudedad siempre y cuando el fallecido haya cotizado durante un período mínimo de 15 años.
4. Requisitos del beneficiario
El beneficiario, es decir, la persona que recibirá la pensión de viudedad o paga de viudedad, debe haber estado casada o haber sido pareja del fallecido y no haber contraído matrimonio nuevamente.
Esta persona puede ser: El cónyuge del fallecido.
Una persona separada o divorciada del fallecido, o alguien que haya obtenido la nulidad matrimonial. En casos de divorcio con más de un viudo o viuda, la pensión se distribuirá proporcionalmente al tiempo que cada uno estuvo casado con el fallecido, reservando al menos el 40% para el último viudo o viuda.
La pareja de hecho del fallecido en el momento de su muerte.
5. Cómo, cuándo y dónde solicitar la pensión de viudedad
Cuando una persona fallece sin estar afiliada al régimen de la Seguridad Social o sin estar en situación asimilada al alta, su cónyuge o pareja puede tener derecho a recibir la pensión de viudedad siempre y cuando el fallecido haya cotizado durante un período mínimo de 15 años.
Además de estos documentos, se deberá proporcionar documentación específica según las circunstancias de cada caso, como partes de accidente de trabajo o la factura de los gastos de sepelio.
Dónde Presentar la Solicitud
La solicitud y la documentación requerida en cada caso deberán presentarse en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el caso de los trabajadores del mar, deberán presentarla en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Cuándo Presentar la Solicitud
La pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento, pero si se presenta después de 3 meses del fallecimiento, solo se pagará al viudo o viuda la pensión correspondiente a los 3 últimos meses antes de la solicitud. Por ejemplo, si se solicita la pensión un año después de la muerte del cónyuge, solo se pagará en relación a los últimos 3 meses anteriores a la solicitud, perdiendo los meses restantes.
Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobrará de la siguiente manera:
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Si el fallecido estaba dado de alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al fallecimiento.
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Si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
La respuesta a la solicitud de la pensión de viudedad puede llegar en un plazo de hasta 90 días, aunque actualmente se está tardando menos de un mes en dar una respuesta.
6. Cuantías y pagos
Cuantía
La pensión de viudedad se calcula aplicando el 52% a la base reguladora, la cual varía según la situación laboral del fallecido en el momento de su muerte y la causa de esta.
El porcentaje puede aumentar hasta un 70% en casos donde el viudo o viuda tenga cargas familiares y carezca de ingresos o estos sean bajos.
Pagos
La pensión de viudedad se abona mensualmente y cuenta con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. En casos de pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, estas pagas se distribuyen a lo largo de los 12 meses del año.
El beneficiario recibe 14 pagas anuales, salvo en situaciones de pensiones por accidente o enfermedad profesional, donde serán 12 pagas prorrateadas.
La pensión se revaloriza anualmente y tiene establecidas cuantías mínimas, por debajo de las cuales no puede fijarse.
La pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que debe ser declarada.
7. Compatibilidades con el cobro de la pensión de viudedad
Es compatible con los ingresos provenientes del trabajo del viudo o viuda, así como con las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente a las que pudiera tener derecho.
Sin embargo, es incompatible con la pensión de viudedad que se haya mantenido de manera excepcional en caso de contraer nuevo matrimonio. En otras palabras, si el viudo o viuda recibía una pensión de viudedad al momento de casarse nuevamente, no podrá recibir dos pensiones de viudedad en caso de fallecimiento del nuevo cónyuge.
En los casos en que el fallecido no estuviera afiliado al momento del deceso, es necesario consultar las posibles compatibilidades e incompatibilidades con otras prestaciones.
8. ¿En qué casos deja de cobrarse la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad cesa en los siguientes casos:
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Cuando el viudo o la viuda contraen matrimonio nuevamente o establecen una nueva pareja de hecho, salvo en casos excepcionales (como ser mayores y estar incapacitados, o que la pensión constituya su principal fuente de ingresos). Sin embargo, en caso de fallecimiento del nuevo cónyuge, no podrán recibir ambas pensiones de viudedad.
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Cuando el viudo o viuda son condenados en sentencia firme por haber causado la muerte a su cónyuge.
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En casos de violencia de género.
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En caso de fallecimiento del viudo o viuda.
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Cuando se demuestra que el trabajador que había desaparecido está vivo.