
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad es una prestación incluida en la acción protectora de la Seguridad Social, diseñada para brindar apoyo económico al hijo de una persona fallecida. Su determinación se basa en diversos criterios, como la edad del beneficiario y si ha perdido a uno o a ambos progenitores. A continuación, analizaremos en detalle esta prestación.
¿Es útil esta conversación hasta ahora?
Servicios más solicitados en 2024
Las personas que no han cotizado lo suficiente o no han trabajado nunca tienen derecho a una ayuda o pensión no contributiva si cumplen con los requisitos necesarios para solicitarla.
En CursosPortalSEPE, te explicaremos cuáles son las cuantías previstas para el año 2024 según los datos proporcionados por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), así como los requisitos exigidos en cada caso.
1. Qué es la pensión de orfandad
La pensión de orfandad es una prestación económica destinada a brindar apoyo tanto a los hijos de la persona fallecida como a los del cónyuge de esta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta medida busca proteger a los menores de la posible situación de necesidad económica en la que pueden encontrarse tras el fallecimiento de la persona de la que dependían económicamente.
2. Requisitos de la persona que fallece
1. Fallecimiento por enfermedad común.
Si el fallecimiento se debió a una enfermedad común y la persona fallecida se encontraba en situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, se requiere un mínimo de 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento o a la fecha en que finalizó la obligación de cotizar.
Si este requisito no se cumple, también será válido haber cotizado 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
Para las pensiones de orfandad, este período de cotización no será necesario si la persona fallecida estaba en situación de alta o asimilada al alta y el fallecimiento ocurrió después del 1 de enero de 2008.
En el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial, existen reglas especiales para determinar los períodos de cotización exigidos.
2. Fallecimiento por accidente
Si el fallecimiento se debió a un accidente, ya sea laboral o no, o a una enfermedad profesional, no se requiere haber cotizado previamente.
Lo mismo se aplica en los casos de auxilio por defunción, que es una pequeña ayuda concedida a los familiares del fallecido que hayan soportado los gastos del entierro.
También tendrán derecho a cobrar la pensión de orfandad los hijos de:
Quienes fallezcan estando cobrando subsidios por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, y riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando se cumpla el período mínimo de cotización exigido en cada caso.
Quienes estuvieran cobrando una pensión de jubilación contributiva.
Quienes estuvieran cobrando una pensión de incapacidad permanente. En este caso, si la persona tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o una condición de gran inválido debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará que el fallecimiento ocurrió por dicho accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Aquellos trabajadores que se hubiesen jubilado con derecho a pensión de jubilación contributiva y fallezcan antes de poder solicitarla.
Los trabajadores que hayan fallecido debido a un accidente, laboral o no, y se presuma su muerte, siempre que no se haya tenido noticias de ellos en los 90 días naturales (incluyendo sábados, domingos y festivos) siguientes al día del accidente.
Los trabajadores con derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente total y que eligieron cobrar una indemnización especial para menores de 60 años.
3. ¿Qué sucede cuando el fallecido no estaba dado de alta?
-
Cuando la persona fallecida no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, sus hijos tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad siempre que el fallecido haya cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral.
4. Requisitos del beneficiario
El beneficiario, es decir, la persona que recibirá la pensión de viudedad o paga de viudedad, debe haber estado casada o haber sido pareja del fallecido y no haber contraído matrimonio nuevamente.
El beneficiario puede ser:
El cónyuge del fallecido.
La persona separada o divorciada del fallecido, o quien haya obtenido la nulidad matrimonial. En casos de divorcio con más de un viudo o viuda, la pensión se distribuirá según el tiempo que cada uno estuvo casado con el fallecido, reservando al menos el 40% para el último viudo o viuda.
La pareja de hecho del fallecido en el momento de su fallecimiento.
5. Cómo, cuándo y dónde solicitar la pensión de viudedad
Para solicitar la pensión de viudedad, es necesario completar el formulario de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y adjuntar la documentación requerida específica para cada caso:
Además, deberá aportarse documentación específica según las circunstancias de cada caso, como partes de accidente de trabajo o la factura de los gastos de sepelio.
Dónde
La solicitud y la documentación requerida deben presentarse en los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores del mar, deberán hacerlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).
Cuándo
La pensión de viudedad puede solicitarse en cualquier momento, pero si la solicitud se presenta pasados 3 meses del fallecimiento, solo se pagará al viudo o viuda la pensión correspondiente a los 3 últimos meses antes de la solicitud. Por ejemplo, si se solicita la pensión un año después del fallecimiento, la persona beneficiaria solo podrá cobrar la pensión correspondiente a los 3 meses anteriores a la solicitud, perdiendo las cantidades correspondientes a los otros 9 meses.
Si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, la pensión se cobrará de la siguiente manera:
-
Si el fallecido estaba dado de alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente al fallecimiento.
-
Si el fallecido era pensionista, desde el primer día del mes siguiente a la fecha del fallecimiento.
La respuesta a la solicitud de la pensión de viudedad puede tardar hasta 90 días, aunque actualmente suelen responder en menos de un mes.
6. Cuantía y pagos
-
La pensión de viudedad se calcula aplicando el 52% a la base reguladora, la cual varía según la situación laboral del fallecido y la causa de su muerte.
-
Este porcentaje puede aumentar hasta un 70% si el viudo o viuda tiene cargas familiares y no tiene ingresos o estos son bajos.
-
-
Pagos
-
-
La pensión de viudedad se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre. En el caso de pensiones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas extraordinarias se prorratean y se distribuyen a lo largo de los 12 meses del año.
-
-
En general, el beneficiario recibe 14 pagas anuales, excepto en los casos mencionados, donde recibe 12 pagas prorrateadas.
-
La pensión se revaloriza al comienzo de cada año y tiene establecidas cuantías mínimas, por debajo de las cuales no puede fijarse.
-
La pensión de viudedad debe declararse a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
7. Compatibilidad con el pago de la pensión de orfandad
Será compatible con los ingresos laborales de quien haya sido cónyuge del fallecido o del huérfano, así como con la pensión de viudedad que perciba.
En ciertos casos, será incompatible o se suspenderá al recibir otras prestaciones de la Seguridad Social.
8. Casos en que deja de percibirse
-
La pensión de orfandad deja de pagarse en las siguientes situaciones:
-
-
Cuando el huérfano alcanza la edad límite establecida, excepto en el caso de aquellos que estén incapacitados.
-
Cuando desaparece la incapacidad que justificaba el cobro de la pensión de orfandad.
-
En caso de adopción del huérfano.
-
En caso de fallecimiento del huérfano.
-
Cuando se comprueba que el trabajador que había desaparecido está vivo.